28/6/17

ESCRITOS DE HORACIO QUIROGA



TRIGESIMOCUARTA ENTREGA



Satisfacciones de la profesión de escritor (*) (2)



¿Por qué esto, de nuevo? Porque las mismas leyes que autentificaron y protegieron a perpetuidad la posesión de la boquilla y la finca, limitan a sólo diez años la propiedad de un trabajo inaudito, condensación de una vida entera; trabajo honrado, personal y augusto como no hay ejemplo en obra otra alguna.


“Los derechos de propiedad de las obras literarias -dicen las leyes- fenecen a los diez años de muerto su autor. Pasado ese tiempo, los herederos han perdido ya todo derecho a las obras del causante.”


Causante! Tanto hubiera valido decir criminal.


Creemos entender que las razones alegadas para esta legislación se basan en el siguiente concepto:


“Dados los trastornos que a la humana cultura podría ocasionar la ocultación, por parte de los herederos, de ciertas obras literarias, concédese a cualquier librero o impresor la facultad de editar, corregir, modificar, mutilar, explotar y traficar con estas obras de arte, a despecho de la miseria en que pueden hallarse los hijos del autor, y a beneficio de la cultura general, siempre y toda vez que dichos libreros o impresores puedan atestiguar, con documentos fehacientes, que el autor causante ha fallecido con anterioridad a diez años.”


Tal es el espíritu de esta legislación, que una vez más acaba de posponerse en el Uruguay, posiblemente porque el resto del mundo ha legislado con igual concepto dicha propiedad. Pero si en verdad las razones aducidas para esta fúnebre legislación son las que exponemos, no alcanzamos a concebir cómo el Estado, tan celoso de la cultura en general, no ha hallado otra fórmula para honrar el arte, fuera de la de llorar siempre tardíamente a sus artistas, y quitar el pan a sus hijos.


No vemos qué podría oponerse a esta pequeña modificación a las leyes antedichas:


“El Estado, considerando que las obras literarias no pueden ser en modo alguno retraídas a dominio público, adquiere sus derechos de publicación a los diez años de fallecido su autor, bien por compra definitiva de dichos derechos a sus herederos, bien administrando su publicación, mediante una tasa o porcentaje impuestos a los editores, en beneficio de los herederos de ducha propiedad”.


¿Muy complicada esta legislación? No lo parece. De cualquier modo ella implica un honrado reconocimiento de la propiedad, si es que esta palabrilla, sagrada para defender y legar con ella una finca turbiamente adquirida, no es más que una expresión retórica cuando se la aplica a la obra de un artista de genio.




(*) Publicado en Atlántida, Bs. As., año 6, nº 274, 5 de julio de 1923.


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