ESCRITOS
DE HORACIO QUIROGA
TRIGESIMOCUARTA
ENTREGA
Satisfacciones de la profesión de
escritor (*) (2)
¿Por
qué esto, de nuevo? Porque las mismas leyes que autentificaron y protegieron a
perpetuidad la posesión de la boquilla y la finca, limitan a sólo diez años la
propiedad de un trabajo inaudito, condensación de una vida entera; trabajo
honrado, personal y augusto como no hay ejemplo en obra otra alguna.
“Los
derechos de propiedad de las obras literarias -dicen las leyes- fenecen a los
diez años de muerto su autor. Pasado ese tiempo, los herederos han perdido ya
todo derecho a las obras del causante.”
Causante!
Tanto hubiera valido decir criminal.
Creemos
entender que las razones alegadas para esta legislación se basan en el
siguiente concepto:
“Dados
los trastornos que a la humana cultura podría ocasionar la ocultación, por
parte de los herederos, de ciertas obras literarias, concédese a cualquier
librero o impresor la facultad de editar, corregir, modificar, mutilar,
explotar y traficar con estas obras de arte, a despecho de la miseria en que
pueden hallarse los hijos del autor, y a beneficio de la cultura general,
siempre y toda vez que dichos libreros o impresores puedan atestiguar, con
documentos fehacientes, que el autor causante ha fallecido con anterioridad a
diez años.”
Tal
es el espíritu de esta legislación, que una vez más acaba de posponerse en el
Uruguay, posiblemente porque el resto del mundo ha legislado con igual concepto
dicha propiedad. Pero si en verdad las razones aducidas para esta fúnebre
legislación son las que exponemos, no alcanzamos a concebir cómo el Estado, tan
celoso de la cultura en general, no ha hallado otra fórmula para honrar el
arte, fuera de la de llorar siempre tardíamente a sus artistas, y quitar el pan
a sus hijos.
No
vemos qué podría oponerse a esta pequeña modificación a las leyes antedichas:
“El
Estado, considerando que las obras literarias no pueden ser en modo alguno
retraídas a dominio público, adquiere sus derechos de publicación a los diez
años de fallecido su autor, bien por compra definitiva de dichos derechos a sus
herederos, bien administrando su publicación, mediante una tasa o porcentaje
impuestos a los editores, en beneficio de los herederos de ducha propiedad”.
¿Muy
complicada esta legislación? No lo parece. De cualquier modo ella implica un
honrado reconocimiento de la propiedad, si es que esta palabrilla, sagrada para
defender y legar con ella una finca turbiamente adquirida, no es más que una
expresión retórica cuando se la aplica a la obra de un artista de genio.
(*)
Publicado en Atlántida, Bs. As., año 6,
nº 274, 5 de julio de 1923.
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